MGN TRADUCCIONES JURADAS

Autora: María Eugenia Gordo Navarro (Tutora del curso online de Traducción Jurada para la profesionalización y práctica)

En el ámbito de la traducción, la traducción jurada representa un terreno algo árido y desconocido, no solo para los propios traductores sino para los clientes desorientados que tienen que tramitar su primer encargo.

Lejos de ser una disciplina árida, abre un amplio abanico de posibilidades de trabajo y conocimientos de todo tipo a los profesionales del sector.

Sin embargo, bien por falta de información bien por la aplicación de una normativa que a veces puede resultar confusa o por la carencia de un colegio profesional, en ocasiones tanto clientes como traductores tienen dudas sobre las directrices que deben seguir para presentar correctamente las traducciones.

Muchas de las consultas pueden resolverse dirigiéndose directamente a la Oficina de Interpretación de Lenguas dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, el «órgano supremo» al que cualquier Traductor-Intérprete Jurado debe dirigirse, junto con las distintas asociaciones socioprofesionales, para resolver las dudas que se le planteen en el ejercicio de su profesión.

Otras, pueden solucionarse con formación continua y refrescando los conocimientos clave para tu profesionalización.

Y, por último, en este artículo vamos a resolver algunas de las mayores dudas en traducción jurada.

¿Puedes hacer traducciones juradas hacia otras lenguas sin acreditación oficial?

Una de las dudas que con cierta frecuencia suele asaltar a los profesionales es la posibilidad de poder realizar traducciones juradas en aquellas lenguas para las cuales no cuentan con una acreditación oficial como Traductores-Intérpretes Jurados.

Se trata de un procedimiento de sobra conocido (y algo controvertido ha de decirse) en este sector, pues muchos traductores que carecen de un nombramiento oficial por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, pero que poseen un dominio de una o varias lenguas de trabajo, suelen recurrir a terceros traductores que sí están en posesión de un título oficial de Traductor-Intérprete Jurado para que estos últimos realicen la revisión de sus traducciones y su posterior jura y certificación.

El objetivo no es otro que poder abarcar y aceptar una mayor cantidad de trabajo al tener un abanico más amplio de servicios, siempre y cuando reciban el apoyo de otro profesional con el que colaboren y que sí tenga un nombramiento oficial.

Otra posibilidad existente es que dos traductores tengan un nombramiento oficial en distintas lenguas y decidan colaborar y beneficiarse mutuamente para ofrecer traducciones e interpretaciones juradas oficiales en ambas lenguas, revisando y certificando cada uno no solo sus propios trabajos sino también los trabajos del otro.

¿Y qué me dices de jurar tus propias traducciones?

Ahora bien, la controversia viene cuando un traductor se plantea si puede jurar o no sus propias traducciones juradas una vez finalizadas.

Pongamos, por ejemplo, que un Traductor-Intérprete Jurado de inglés desea postularse a un puesto de trabajo en Reino Unido y para ello la empresa le solicita distintos documentos (certificado de antecedentes penales, título universitario, pasaporte, etc.) que deberá presentar debidamente traducidos en inglés y certificados por un traductor jurado. Pues bien, aquí surge la cuestión sobre cómo debería actuar.

¿Debería traducir y jurar él mismo sus documentos?, ¿debería una tercera persona realizar todo el procedimiento a pesar de que él mismo pueda realizarlo, con el correspondiente pago de unos honorarios? o ¿debería traducir él mismo los documentos y solicitar a un colega de profesión que los jure?

De estas tres opciones probablemente la tercera se revele como la más acertada, pues el traductor puede aplicar sus propios conocimientos para la traducción de sus documentos y a la vez ahorrar los costes de traducción si es un colega el que los jura y certifica (pudiendo o no aplicar una tarifa de revisión, jura y certificación dependiendo del «grado de cercanía» que exista entre ambos).

Es cierto que también puede desvincularse totalmente del proceso y solicitar a una tercera persona que lleve a cabo la traducción sin que exista ningún tipo de implicación por su parte y con el consiguiente abono de unos honorarios.

Por otro lado, no existe una normativa clara que prohíba explícitamente la posibilidad de que un Traductor-Intérprete Jurado selle y certifique sus propias traducciones; sin embargo, a pesar de ello, los profesionales suelen optar por delegar la jura y certificación de sus traducciones juradas en terceras personas para que así no pueda cuestionarse la veracidad y fidelidad de sus trabajos.

¿Hasta dónde llegan las competencias del Traductor-Intérprete Jurado?

Otra de las dudas más frecuentes que gira en torno a esta profesión es el propio nombramiento de los Traductores-Intérpretes Jurados y cuáles son exactamente sus competencias.

Tanto los propios estudiantes de Traducción e Interpretación durante sus carreras como los clientes suelen plantearse ciertas cuestiones en relación con el ámbito de actuación que confiere el título de Traductor-Intérprete Jurado.

Por ejemplo, ¿puede un TIJ estar acreditado para más de una combinación lingüística y, de ser así, solo puede realizar traducciones directas o también inversas? ¿Y qué pasa con las interpretaciones? Estas son algunas de las consultas más habituales que cada día pueden escuchar los profesionales en ejercicio.

Lo cierto es que, una vez reciben su nombramiento, los Traductores-Intérpretes Jurados están facultados para llevar a cabo tanto interpretaciones como traducciones directas (véase, inglés > español) como inversas (español > inglés) en todas las combinaciones lingüísticas en las que demuestren suficientes conocimientos, pues el título les confiere esa posibilidad.

Otro asunto bien distinto es si ellos, según su propio criterio profesional, desean realizar también interpretaciones o traducciones inversas. En muchos casos, no cuentan con suficientes conocimientos lingüísticos, no les merece la pena el gasto de tiempo y revisión de su traducción frente a los beneficios económicos recibidos o directamente no quieren sellar y firmar documentos redactados en una lengua distinta a su lengua materna.

Por otro lado, en la actualidad existe un proyecto de modificación del Reglamento de Traductores-Intérpretes Jurados mediante el cual se pretende que los nuevos profesionales que reciban su nombramiento una vez superado el examen reciban el título bien de Traductor Jurado bien de Intérprete Jurado, según corresponda, pero ya no recibirían un único nombramiento para ambas facetas, tal como se venía haciendo hasta ahora.

Eso sí, los profesionales ya en activo no se verían afectados por esta modificación en caso de que se aprobase, pues solo se aplicaría a los nuevos nombramientos.

¿Una traducción jurada tiene validez si tu cliente reside en otra provincia o comunidad?

Por último, para finalizar con algunas de las incontables dudas que pueden plantearse a todo profesional de la traducción jurada, una de las más frecuentes es si sus traducciones juradas tendrán validez si el cliente reside en otra provincia/comunidad autónoma.

Pongamos, por ejemplo, que en nuestra provincia no hay Traductores-Intérpretes Jurados de portugués, por lo que debemos solicitar a un profesional de otra provincia que realice la traducción jurada de nuestro documento.

Al sellar, firmar y certificar la traducción, dicho profesional pondrá, por ejemplo, que la traducción ha sido realizada en Toledo, mientras que nosotros, como clientes, residimos en Almería.

Entonces, ¿tendrá validez a pesar de que el traductor no reside en la misma provincia que nosotros?

La respuesta sería siempre sí, pues todos los Traductores-Intérpretes Jurados tienen plena libertad para ejercer en todo el territorio español con independencia de provincias o comunidades autónomas.

Y a vosotros, ¿os han surgido u os han planteado alguna de estas dudas como estudiantes o en vuestra vida profesional? ¿Cómo habéis actuado al respecto? 🙂